L@s Pib@s no son Peligr@s; L@s Pib@s están en Peligro

Informamos que el próximo jueves 23 de febrero a las 14 horas, frente al Ministerio de Justicia –Sarmiento 326 CABA-, se estará realizando una Jornada por la No Baja de Edad de Punibilidad convocada por Organizaciones de Derechos y de Infancia, mientras en el Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación se dará cierre al debate sobre el Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil.Difundimos el texto del El Colegio de Psicólogos, 2º Circunscripción como aporte al Debate.
PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
Aporte:
Desde el Colegio de Psicólogos, elevamos nuestro aporte a esta Comisión de Trabajo, teniendo en cuenta que nuestra inserción en el territorio Provincial, avalada por las prácticas profesionales de nuestros 7000 colegiados, principalmente en la ciudad de Rosario y el Sur de la Provincia de Santa Fe, tanto en el área de Salud, como en Desarrollo Social y Justicia, amerita estar presentes para dar cuenta de la situación de jóvenes (niñas, niños y adolescentes) que se ven afectados por la implementación de nuevas políticas de seguridad que se extrañan de las consideraciones de protección de derechos.
Creemos que una real política de seguridad es posible cuando radiquen sus intervenciones en un paradigma de que asegure los derechos de los niños, niñas y adolescentes – ya altamente vulnerados- y que no propenda avasallarlos.
Nuestro aporte radica en la observancia de en qué marco se constituyen hoy las condiciones de producción objetiva de la infancia y cómo se vincula a ella la condición subjetiva de su producción. Consideramos firmemente que una seria discusión sobre una Ley de Responsabilidad Penal Juvenil no puede dejar de contemplar la protección integral de los niños y el marco normativo legal fijado tanto por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, como la Ley Nacional N° 26.061 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En cuanto a la discusión sobre la edad de punibilidad, consideramos que el Estado no debería tomar la iniciativa de bajar la edad, ni como medida protección ni como garantía de derechos de jóvenes menores de 16 años ya que esa medida aumentaría las posibilidades de exponer al sistema de encierro y castigos humillantes a una población muy vulnerable.
La responsabilización que se desentiende de las omisiones del Estado y la traslada a la subjetividad como reproche (punitivo) se torna tanática y pierde el sentido de “ligazón” (eros) donde se basará el proceso de ciudadanización de los jóvenes. Además, si tomamos la real incidencia de hechos, notaríamos que estadísticamente hay poca significatividad en episodios de hechos delictivos de menores no punibles, los cuales podrían ser abordados de forma tal que no se inmiscuya el área del derecho de impacto punitivo en las problemáticas a resolver. De esta forma, ante la inclusión de medidas alternativas de resolución de conflictividad y la exclusión de privaciones de la libertad se podrán resolver situaciones atípicas de casos de mucha gravedad sin la inclusión de más jóvenes a las intervenciones poco precisas del poder punitivo.
Sostenemos que la baja de edad de punibilidad marcaría un efecto regresivo en el sistema de responsabilidad, y más aún en el sistema de Derecho, ya que produciendo mayor encierro no se respetaría la excepcionalidad de contacto con el sistema penal, aumentando así la selectividad de población más vulnerable (como los jóvenes) a las agencias punitivas del Estado. De este modo, se verá afectada una población de niños y niñas cuyo atravesamiento por el sistema penal sellaría trayectorias vitales asociadas a lo carcelario.
Con esto queremos decir que es responsabilidad del propio Estado propiciar y fortalecer las medidas de desarrollo social, de protección integral, de restitución de derechos, que permitan proporcionar otras formas de tratar problemáticas cuya resolución no encontraremos por la vía de la segregación y el encierro.
Las problemáticas de los niños y niñas con los cuales trabajamos, como profesionales de la salud en ámbitos del Estado nos permiten tener una perspectiva de las condiciones que generan las alarmas sociales mediáticas. Las mismas que incitan, como en este caso, las tendencias de reclamos de medidas punitivas. La inflación de esa voluntad agresiva y “vengativa”, en lugar de resolver la problemática de base, va acrecentando las condiciones segregativas que abrevan en la producción de nuevas crisis futuras, sociales y subjetivas.
Por eso podemos dar cuenta que, si estas problemáticas se originan en circunstancias donde disminuye la asistencia socio familiar, de salud, de educación, de vivienda digna, de protección de la infancia, debemos poner el énfasis en abordar definitivamente las condiciones adversas donde se construye la subjetividad infantil.
Asistimos cotidianamente a la dificultad de acceso a las medidas de protección ante la violencia, tanto el maltrato infantil familiar, la temprana captación en redes delictivas, como la violencia institucional, donde germinan esas condiciones por una ausencia de la acción del Estado para garantizar derechos y proteger a los ciudadanos; pretendemos comprometernos a modificar ese contexto de producción y no a aumentarlo con un estado punitivo.
Las medidas de mayor punitividad no han resuelto en nada esas condiciones que son de otro orden. El derecho penal con mayor pretensión punitiva interviene con herramientas poco precisas para resolver algo que no conoce, pero que sí produce. Por ello sostenemos que no serán las medidas punitivas, que aumentan la vulneración de derechos de una población altamente sensible como la infancia y la juventud, las que resuelvan problemas que se originan en otras condiciones de producción (social, económica, de acceso a derechos, de acceso a justicia, de protección ante contextos de violencia, etc). No podemos desarrollar un sistema que castigue jóvenes cuando existen respaldos científicos que aseguran que, en ese momento vital de desarrollo de las niñas, los niños y los jóvenes se produce una serie de condiciones subjetivas que permitirán la producción de la subjetividad adulta.
Como Estado Democrático que anhelamos consolidar, no podemos generar condiciones de producción de un sujeto preso, carcelarizado, de un sujeto en una situación emocional de simbolización que lo homologaría a ser parte de los despojos y la segregación, desciudadanizándolo con el encierro, desubjetivándolo.
Un Estado cuya reacción es madura, racional, responsable y no precipitada tiene que diseñar creativamente otro tipo de políticas públicas ante situaciones de conflictos respecto de las responsabilidades de las personas. Ese Estado respetuoso de los Derechos Humanos, de la Convención de los Derechos del Niño, no puede aumentar la vulnerabilidad de los niños y niñas sin transformarse al mismo tiempo en una paradoja; que con las “mejores intenciones” (declaradas) de solucionar un problema, lo crearía indefinidamente”.-