INSTITUCIONAL

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Comisiones

Para un mejor funcionamiento, se organiza en distintas Comisiones (Derechos Humanos, Científica, Niñez, Especialidades y Obras Sociales) que se sostienen con la participación de los matriculados desde las cuales se realizan actividades de formación, divulgación, investigación, asesoramiento y representación.

Competencias:

El Colegio de Psicólogos, Regula el ejercicio profesional de la psicología. El distrito IX comprende las localidades de Adolfo González Chaves, Juárez, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, y tiene su sede en la ciudad de Necochea. El número de matriculados asciende a un total de 300. Le competen las funciones establecidas en el artículo 21 de la Ley provincial N° 10.306 de Ejercicio Profesional:

  1. El gobierno de la matrícula de los Psicólogos que ejercen en el Distrito.
  2. Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión por los colegiados, en el resguardo de la población estimulando la armonía y solidaridad profesional.
  3. Procurar la defensa y protección de los Psicólogos en su trabajo y remuneración ante toda clase de Instituciones asistenciales o de previsión y para toda forma de prestación de servicios públicos o privados.
  4. Defender, a petición del colegiado, su legítimo interés profesional, tanto en su aspecto general, como en las cuestiones que pudieran suscitarse con las entidades patronales, estatales o privadas, para asegurarle el libre ejercicio de la profesión.
  5. Velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional.
  6. Ejercer poder disciplinario sobre los Psicólogos en su jurisdicción o de aquellos que, sin pertenecer a la misma, sean pasibles de sanciones por actos profesionales realizados en el Distrito.
  7. Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente de acuerdo a lo que establezca la Reglamentación respectiva.
  8. Instituir becas anuales tomadas del Fondo de la Cooperativa para contribuir a la redistribución de profesionales Psicólogos y cuando no haya sido posible lograr lo establecido en el artículo 15 inciso f).
  9. Fiscalizar los avisos, anuncios, y toda forma de propaganda que efectúen los Psicólogos según lo establezca la Reglamentación respectiva.
  10. Combatir y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, denunciando a quien lo haga.
  11. Colaborar con las autoridades con informes, estudios, proyectos y demás trabajos relacionados con la profesión y la legislación en la materia.
  12. Promover o participar por medio de delegaciones en reuniones, conferencias o congresos, a los fines del inciso anterior.
  13. Fundar y sostener bibliotecas preferentemente de carácter psicológico, publicar revistas y fomentar el perfeccionamiento profesional.
  14. Instituir becas o premios de estímulo para ser adjudicados en los concursos, trabajos, e investigaciones de carácter científico.
  15. Establecer y mantener vinculaciones con las entidades profesionales de todo el país y del extranjero, gremiales y científicas.
  16. Promover la creación de Cooperativas de Psicólogos.
  17. Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se les sometan.
  18. Proponer al Consejo Superior del Colegio de Psicólogos de la Provincia los proyectos de reglamentación que entienda útiles para el mejor funcionamiento de los Colegios de Distrito.
  19. Recaudar los fondos que hace referencia el inciso q) del artículo 15° y ponerlos a disposición del Colegio Provincial.
  20. Administrar sus fondos.
  21. Establecer anualmente el cálculo de ingresos y Presupuesto de Gastos en la forma que determina el Reglamento y de cuya aplicación se dará cuenta a la Asamblea.
  22. Adquirir, vender y administrar bienes inmuebles, muebles y semovientes; donar y aceptar donaciones y legados, constituir gravámenes y solicitar préstamos bancarios.
  23. Extender la habilitación del consultorio, estudio o lugar de tareas profesionales que deberá estar instalado de acuerdo a las exigencias de su práctica profesional.
  24. La habilitación a que hace referencia el inciso anterior se otorgará de acuerdo a la reglamentación que se estipule.